Podemos destacar tres fallos de importancia relacionados a la alienación parental en la Justicia Argentina.
- “I. M. M. C/ LL. D. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” Expte Nro.: SI-37339-2019. Juzgado de Familia Nro. 6 San Isidro (Provincia de Buenos Aires).
En este fallo se reconoce el daño hacia los menores como consecuencia de la alienación parental y le otorgan el cuidado exclusivo al padre.
La jueza Sica, luego de las informes solicitados y de repasar todas las pruebas del expediente, llegó a la conclusión de que los niños se encontraban en una situación de grave riesgo para su integridad psicofísica al cuidado de su madre, quien venía articulando desde hace tiempo todo tipo de maniobras violentas tendientes a crear en los hijos sentimientos de rechazo contra su padre.
Así llegó a la convicción de que los niños estaban entrampados en un proceso de alienación parental conformado «por una serie de actos violentos que difícilmente pueden detectarse pero que, sin duda, constituyen una amenaza contra el orden familiar y, más aún, contra el desarrollo y protección de los derechos fundamentales de los menores», y a partir de ese diagnóstico resolvió, acertadamente, y luego de haber agotado otras medidas menos severas, que la única salida que quedaba para desactivar la Alienación Parental era ordenando el cambio de cuidado a favor del padre.
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- “G.B. S. C/ U. G. A. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”. Expte Nº: TG-2169-2021. Juzgado de Familia Nro. 1 Tigre (Provincia de Buenos Aires)
En este fallo la particularidad es que el progenitor alienante es el padre, y la excluida es la madre. Con esto demostramos que la alienación parental no tiene género, y tanto padres como madres la sufren.
En este caso es un adolescente de 14 años, influido por el padre, rechaza ver a su madre. Se realizaron tres intentos de revinculación, todos fracasaron. En este caso la Jueza, luego de los informes interdisciplinarios, y de intentar alternativas de solución al conflicto, se convenció de que el rechazo a su madre no obedecía a razones atendibles que lo justificaran, sino más bien a la actitud permanentemente obstructiva del padre. La Jueza, luego de escuchar personalmente al adolescente, resolvió que sus expresiones no eran genuinas, y ordenó una nueva terapia de revinculación imperativa bajo mandato judicial, justificando la relevancia mayúscula que tiene el vínculo de todo niño, niña o adolescente con ambos progenitores para la sana estructuración de su psiquismo y los grandes trastornos que su obstrucción injustificada podría traer aparejados en el futuro.
- “E. J. M. Y OTRO c/ S. R. K. s/TENENCIA DE HIJOS”. Expte Nro.: 54426/2011. Cámara Nacional Civil (Sala J)
En este fallo los jueces estimaron prudente que la opinión del adolescente de 16 años, que se había manifestado en contra de revincularse con su padre, no debía resultar prevalente y, en consecuencia, resolvieron confirmar el fallo de primera instancia que había ordenado la realización de un proceso terapéutico a los fines de lograr la revinculación con su padre.
Es destacable que del informe psicológico surge que el adolescente es víctima de manipulación por parte de su madre, presentando un cuadro de “implante de memoria” y con ausencia de pensamiento autónomo. Por este motivo, es que la negativa expresada a ver a su padre no puede ser tenida como válida.
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